domingo, 11 de abril de 2010

CHALECOS PARA MOTOS: ¿NOS PROTEGEMOS DE ELLOS O LOS PROTEGEMOS A ELLOS?

El 11 de febrero de este año el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó en el diario oficial El Peruano el D.S. 009-2010-MTC que modifica el artículo 105º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito aprobado mediante D.S. 016-2010-MTC. Dicha norma dispone que los motociclistas tengan la obligación de consignar el número de placa de rodaje en los cascos de seguridad y de utilizar chalecos donde aparezca dicha información. 

En el caso del casco protector usado por el conductor y el acompañante de una motocicleta, éste debe tener la identificación del número de la Placa Única de Rodaje del vehículo, el que no deberá contar con dispositivos reflectivos o elementos que afecten su visibilidad. Adicionalmente, los conductores y sus acompañantes, deberán vestir un chaleco o chaqueta de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado, el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen. Queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de la Placa Única de Rodaje.”

El considerando de dicha norma indica que habiéndose “apreciado” la utilización de la motocicleta en los que el conductor y su acompañante cometen actos delictivos, se hace necesario que los cascos protectores cuenten con la identificación del vehiculo, así como que utilicen chalecos con dicha identificación. Comencemos analizando los antecedentes. El país que comenzó con estas medidas, fue Colombia, específicamente en la ciudad de Bogota en 1996. En Colombia existen más de 3 millones de motociclistas, y la criminalidad en la década de los noventas era de tal magnitud que se probó de todo, y años después, se vio la necesidad de replicar esta medida a nivel nacional. En este caso se obligaba entre otros al uso de los famosos chalecos, cascos, no más de un pasajero en las motos, solo se implementó para la noche, etc. 

También los problemas que se suscitaron fueron muchos, por ejemplo, ligados al hecho de que no se había distinguido la obligación a nivel de ciudades con climas distintos, tampoco el color de los chalecos y durante buen tiempo muchos municipios legislaron colores distintos. Esta práctica se extendió luego a Guatemala, Panamá, Argentina, Uruguay, Ecuador, etc., y actualmente se viene discutiendo su implementación en varios países de AL incluido el Perú. Los motivos para el uso de los chalecos son de dos tipos. Algunos países los justifican desde la mayor seguridad para los propios motociclistas, al igual que ocurre siempre en las propuestas europeas (incluidas España y Francia), sin embargo, en algunos otros (incluido el Perú) los motivos más bien van por la línea Colombiana, es decir, evitar la criminalidad con este vehiculo motorizado.
¿Cuanto puede reducir la criminalidad el uso de aditamentos distinguibles? A mi parecer, muy poco. En esto coincido con el Presidente del Poder Judicial Dr. Villa Stein, a pesar de las manifestaciones de algunas autoridades de la Policía Colombiana, que señalan que el sistema allí haya sido positivo para reducir la criminalidad en las que está involucrado este vehículo. Curiosamente no existe ningún estudio serio que demuestre esto, más bien se trata de una apreciación interesada. En todo caso, no satanicemos la medida, que si me parece importante para la propia protección de los cerca del millón ochocientos mil motociclistas que hay en el Perú, pero también debe obligarse su uso como aditamento de seguridad en todos los vehículos, cuando el conductor sufre un desperfecto, que lo obliga a tener que descender y caminar fuera del vehículo, es decir un uso ocasional. 

El error del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es haber recibido y hecho suya una propuesta que viene del Ministerio del Interior, como forma de reducir la criminalidad, lo cual suena poco creíble. Ello hace ver el asunto desde un ángulo equivocado, que me suena a otra formula del gobierno para desviar su poca efectividad en el combate del crimen en los últimos años. Si la preocupación fuera la seguridad del motociclista otra hubiera sido la historia, porque iría de la mano con un mejor registro de los vehículos, regulación de la velocidad, mejor capacitación y evaluación del manejo, responsabilidad solidaria del dueño del vehículo, mejores revisiones técnicas, o que la moto solo la puede circular su propietario, etc. 

En todo caso, el Ministro de Transportes ha dicho que va ha realizar algunas modificaciones y precisiones. Una recomendación, si se cambia el paradigma, y queremos mejorar la seguridad de los motociclistas, solo debe obligarse el uso del chaleco en la noche, regular que no debe ir más de un pasajero aparte del conductor, que no se puede adelantar por la derecha al igual que los autos, protección ocular, anteojos especiales o visera que sea parte integral del casco, conducción con guantes y zapatos, etc. Piénselo ministro, lo conozco personalmente y se que no es obstinado. No se deje empujar por su colega de gabinete que pareciera no saber como combatir el crimen y copia prácticas poco demostradas científicamente, tanto así que Colombia ya retrocedió en la medida. Saludos