¿Por qué le interesa tanto a cierto sector traerse abajo la constitución?
Porque les impide volver a viejas prácticas clientelistas, pero que esconden con mensajes que suenan bien, como que no existe la gratuidad de la educación o de la salud, o que no prohíbe los monopolios y concertación de precios, que, para un electorado desinformado, que probablemente no ha leído nunca la constitución, es fácil de aceptar.
De hecho, todo eso está consagrado en la constitución, pero es una forma de encubrir su real intención, que, si se mira bien, es engaño puro y duro, manifiesto. En el fondo se trata, como dice uno de sus lideres, de tomar el poder; para luego someter al pueblo. En tal sentido, analicemos el contexto desde la perspectiva del engaño, porque dudo mucho que pueda haber buena fe en esto, aunque sí, además, un desconocimiento gigantesco de cómo funciona la economía.
Lo que realmente les interesa son cuatro cosas fundamentales ligadas al régimen económico, que han impedido el asalto descarado del Estado como le gustaría a sus promotores, en los últimos 30 años:
Subsidiaridad del Estado (artículo 60°).
Sólo por ley expresa, el Estado tiene autorizado realizar actividad empresarial de forma directa o indirecta, salvo por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. Es decir, que le otorga al Estado un rol fundamentalmente regulador, que lo debe ejercer el poder ejecutivo y que, de hecho, podría mejorarse.
Es más, el artículo 59° señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, y que el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas.
El artículo 61°, para mayor abundancia, señala que el Estado combate toda práctica que limite la libre competencia y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
Entre estos tres artículos, se está otorgando las herramientas al poder ejecutivo para que pueda ejercer con eficacia ese rol regulador y de control, a través de INDECOPI; de los reguladores económicos como OSIPTEL, OSINERGMIN, etc.; y a través de los reguladores sociales que normalmente están en direcciones ministeriales u otras entidades como la DIGEMIN, DIGESA, SUCAMEC, SUTRAN, etc.
Que no lo hagan con la suficiente eficiencia que todos esperamos, no tiene que ver con la constitución sino con las personas, y eso no va a cambiar porque son los mismos peruanos ¿o acaso serán otros, más “sanos y sagrados” como solían decir de un prófugo expresidente?
En realidad, quienes quieren que se elimine este artículo desean un Estado interventor, que pueda crear empresas públicas para que sea su chacra, su botín y todos los demás paguemos la factura. Quitando ese artículo, el Estado ya no tiene qué justificarse para crear cualquier empresa. Así, quizá a alguno de la cúpula en el poder, le guste las empresas textiles y creen una empresa pública y compitan en Gamarra al costo (precio público) o incluso por debajo de este (precio político), destruyendo obviamente a las empresas privadas.
Contratos Ley. (Artículo 62°).
La constitución señala que mediante
Contratos-Ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades, los
que no pueden ser modificados legislativamente. Los conflictos derivados de la
relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial,
según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en
la ley.
Este es un artículo que busca brindar garantías
a la inversión extranjera. Si el Estado acepta que las controversias se sometan
a árbitros internacionales, el inversionista de largo plazo (por ejemplo, de una
mina o un pozo petrolero) puede tener un mayor respaldo del respeto de su
contrato, y que no venga un despótico gobernante con sueños de mesías, a desconocerlos.
Hoy en día estos contratos se firman si el Estado quiere, nada lo obliga; pero lamentablemente
nuestra historia, esa que algunos añoran, está llena de episodios de cabeceo
gubernamental y si no lo hace, se reducen los postores para la explotación de
recursos.
En los últimos años, por cierto, cada
vez se firmaron menos contratos de este tipo, porque comenzó a haber confianza
en el respeto del Estado peruano. Los contratos Ley, además, existen en varios países
del mundo que quieren atraer inversión brindando seguridad jurídica; y en nuestro
país tienen su antecedente desde la constitución de 1940, así que no es un
invento de la constitución vigente.
Quienes quieren traerse abajo este artículo,
señalan que esto impide la modificación de los contratos por mutuo acuerdo, sin
embargo, ello es falso, porque siempre se podrá modificar un contrato si ambas
partes están de acuerdo, y eso lo sabe cualquiera que alguna vez alquiló una vivienda.
La razón detrás es más bien, que esto
les otorgue el camino para poder nacionalizar empresas que explotan recursos
naturales. Primer acto, el Estado solicita un cambio imposible a la empresa; segundo
acto no se llega a un acuerdo en la controversia; tercer acto, realizan cambios
a los contratos de forma unilateral; cuarto acto, la empresa protesta y se
enfrenta al gobierno; quinto acto, nacionalizan la actividad por interés público.
Ahora mismo como no tienen forma de quitarle la actividad a la empresa, vemos
que se están creando conflictos sociales para lograr el mismo resultado, paralización
y abandono de las empresas.
Igualdad de trato a la inversión nacional y extranjera (artículo 63°).
La constitución plantea que la inversión
nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones; y que el Estado y
las demás personas de derecho público pueden someter las controversias
derivadas de relación contractual, a tribunales constituidos en virtud de
tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o
internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Lo que pretenden los que están a favor
de la eliminación de este artículo, es simplemente brindar un trato favorable a
empresas nacionales, como ya tuvimos antes, cuando se tenían elevados aranceles,
donde lo único con lo que escribían los jóvenes en los colegios y universidades,
era con un lapicero asqueroso que se paraba vaciando la tinta y se quebraba fácilmente,
porque al empresario nacional que los producía, no le interesaba mejorar la
calidad, en vista que contaba con un mercado cautivo, dado por sus amigotes en
el gobierno.
Prohibición del BCRP de conceder financiamiento al erario (artículo 84°).
Este artículo además señala, que el Banco
Central de Reserva del Perú (BCRP) tiene autonomía y su finalidad es preservar
la estabilidad monetaria.
Ellos quieren un Estado gigantesco que
le dé chamba a todos los partidarios, afiliados, y ayayeros, obviamente, como
ya estamos viendo; sin tener los méritos suficientes, con un cartón bamba de
universidad bamba, y por cierto con impunidad por si la malogran y matan a 200
mil con una dosis equivocada de medicamento, también como estamos viendo.
Eso significa que el banco central financie al ejecutivo, es decir desempolvar
la “maquinita”, es decir la posibilidad de crear dinero, ¿o de donde creen que
el BCRP va a sacar dinero para darle al ejecutivo?; lo cual, sólo sería con un gobierno oportunista, traernos de vuelta la hiperinflación que azotó estas tierras durante la década
de los ochenta. La receta de desastre es conocida, justamente por eso se puso
ese candado que evita, junto a la autonomía del banco, a correr el riesgo moral
de la burocracia y la política.
Por suerte, la mayor parte de la población obtiene sus ingresos de forma honesta trabajando duro, y no está esperando el negocio sucio e ilegal, manejado por mafias, sobre todo en provincias, que se han aprovechado muy bien de los recursos dados por la explotación de los recursos de todos los peruanos.
En este sentido, estas propuestas están
destinadas al fracaso, pero no debemos bajar la guardia que los mafiosos
siempre estarán detrás vendiendo sebo de culebra.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Escriba aqui sus comentarios...